Ecuador: pueblos indígenas tienen derecho a decir NO a proyectos extractivos

Jueces y juezas de la Corte Constitucional del Ecuador visitaron el 15 de Noviembre de 2021 la comunidad indígena A'i Cofan de Sinangoe para llevar a cabo una audiencia Visita de los jueces constitucionales a la comunidad A'i Cofan, en Sinangoe (© Amazon Frontlines/Mitch Anderson) Territorio A'i Cofán afectado por actividades mineras, entre otras actividades extractivas Hay mucho en juego: vista del territorio A'i Cofan amenazado por la minería (© mapeo sinangoe/Jeronimo Zuniga)

22 feb 2022

Tras una reciente sentencia dictada por la Corta Constitucional de Ecuador, el Estado adquiere la obligación de consultar sobre las actividades extractivas, dentro, en los límites y allá donde afecte a la comunidad. Esta sentencia constituye un instrumento legal que garantiza su derecho a la autodeterminación y al consentimiento.

En presencia de autoridades de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe, los abogados de Amazon Frontlines y representantes de las organizaciones indígenas más importantes explican una a una las numerosas implicaciones de la importante sentencia reciente.

En Sinangoe, el presidente Victor Quenamá junto a otras autoridades, recalcan la importancia del territorio como parte de la vida de los A’i Cofán y de todos los pueblos indígenas del Ecuador. Recuerdanademás la urgencia de conservar los bosques y selvas frente al cambio climático.

Autodeterminación: nuestro territorio, nuestra decisión

En palabras del abogado de Amazon Frontlines, Jorge Acero, la autodeterminación es un principio esencial en la relación entre el Estado ecuatoriano y los pueblos y nacionalidades indígenas, según el cual, deben mirarse en horizontalidad. Se les reconoce por el mismo la capacidad para decidir sobre su futuro, su vida, su forma de relación con el territorio. Y su decisión tiene que ser respetada.

Un proceso digno de las comunidades indígenas

La abogada María Espinoza, también de Amazon Frontlines , el proceso de defensa del territorio y del derecho a la consulta previa, ha sido largo. La decisión de llevarlo a cabo ha sido de la comunidad. La Corte Constitucional se acercó y conversó con decenas de personas de la comunidad durante el mismo. Y este hecho, aunque relevante por poco frecuente, es el deber de la Corte.Tal ejercicio no debería ser una excepción, sino lo habitual. Pues dignifica y reconoce ala comunidad y su lucha.

Vinculante y de obligado cumplimiento para el Estado

No solo el pueblo indígena A’i Cofán de Sinangoe sino todos los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador se benefician de la sentencia y pueden utilizarla si sus territorios se han concesionado sin consulta o mediante consultas que no han respetado los procedimientos o las formas. También se puede acudir a esta sentencia cada vez que el Estado pretenda otorgar en adelante nuevas concesiones de actividades extractivas en cualquier territorio indígena. Los estándares determinados por la sentencia deben respetarse.

Los procesos llamados de “socialización” que se llevan a cabo habitualmente, consisten tan sólo en proporcionar información pero no son equivalentes a un proceso legítimo de Consulta Previa, Libre e Informada. Se requiere el complimiento de unos estándares y unos procedimientos que si no se respetan, de ahora en más podrán hacer nula cualquier decisión.

Obligación de realizar Consulta Previa, Libre e Informada

El consentimiento de pueblos y nacionalidades indígenas es entonces imprescindible antes de seguir expandiendo fronteras mineras y petroleras que ponen en riesgo claro sus vidas y sus territorios. Lo que hace la Corte Constitucional en su sentencia sobre el caso A’i Cofán de Sinangoe es desarrollar lo que dice la constitución. Establece que el consentimiento, que es un derecho establecido en la Constitución es la norma general.

Ningún proyecto en materia extractiva, minera o petrolera, que pueda afectar la vida, el territorio o la forma de desarrollo puede ir adelante hoy en Ecuador sin haber sido aceptado por la comunidad, pueblo o nacionalidad. “Pues los pueblos y nacionalidades tienen la capacidad de decidir sobre sus territorios ancestrales, sus vidas y sus formas de desarrollarse como pueblo”, dice el abogado Jorge Acero.

Territorio ancestral, con o sin título de propiedad

El territorio indígena no necesita una escritura oficial. Es territorio indígena toda el área en posesiónny también la que está en uso y con la que el pueblo A’i Cofán tienen un relación íntima y necesaria para la supervivencia y su desarrollo.

Por ello, la Corte Constitucional llama la atención de manera especial al Ministerio del Ambiente, que negó la propiedad de la comunidad de Sinangoe sobre su territorio durante todo el proceso, argumentando que al estar en el Parque Nacional Cayambe-Coca, el territorio le pertenece al Estado. “Lo cual es falso”, insiste la abagada Espinosa. “El territorio es de los A’i Cofán de Sinangoe”. Y así lo determina la sentencia.

El análisis de la Corte con relación al territorio es mucho más exhaustivo aún, porque “si bien las concesiones mineras estaban fuera del territorio en uso o posesión de la comunidad A’i Cofán, van a afectar sin embargo a unos cuerpos de agua indispensables para la vida y la pervivencia de los A’i Cofán y merecen protección y respeto especial.”

Por ende, “cada vez que una actividad extractiva tenga lugar en territorios de uso o posesión, o vaya a afectar derechos de la naturaleza o fuentes de agua indispensables para la supervivencia, el consentimiento se vuelve la norma obligatoria”.

Derecho de gobernanza

La Guardia Indígena de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe que patrulla el bosque no es una milicia, como pretendía hacerlo pasar el Ministerio de Recursos. La Guardia Indígena es un mecanismo propio y legítimo de gobernanza y de control y protección territorial. Y la ley propia de la comunidad tiene validez por estarse realizando en el marco de su autodeterminación y de la protección del territorio requerido para la pervivencia.

Alexandra Narváez, presidenta de la Asociación de Mujeres de la Comunidad A’i Cofán destaca que la unión de la comunidad da fuerza para seguir. Y como mujer, guardiana del territorio se propone “seguir en pie defendiendo el territorio por nuestros hijos”. "Los abuelos dejaron como herencia un territorio libre de contaminación", y es eso es lo que quiere dejar en herencia también a sus hijos.

¿Una puerta abierta al extractivismo?

Efectos graves en el territorio, en la vida del pueblo o nacionalidad o su supervivencia implican que desde ahora no se pueda desarrollar el proyecto extractivo. La Dra. María Espinoza opina que la Corte Constitucional podría haber sido mucho más enfática y reconocer que el consentimiento deba aplicarse al cien por cien de las situaciones. Sin embargo, deja una excepción para continuar con proyectos extractivos pese a que no exista el consentimiento: cuando el Estado demuestre un interés legítimo y excepcional de ejecutar un recurso lo deberá justificar considerando que no existan sacrificios irreparables contra la comunidad, la naturaleza. Eso puede parecer una puerta a la mala intención, opina el Dr. Acero.

Sin embargo, los sacrificios, los riesgos irreparables de un proyecto minero o petrolero, se deben determinar en un diálogo en el que la comunidad tenga un lugar central y protagonista. Porque la vida de las comunidades y sus territorios no se puede sacrificar ni condenar, ni siquiera -como argumentan los representantes del Estado- para obtener fondos que permitan al estado garantizar derechos a terceros (como salud, educación, etc.). El gobierno tendría que justificar muy detalladamente los porqués.

El gobierno argumenta con la necesidad del petróleo y la minería en el desarrollo como fin democráticamente legítimo, pero la Corte le está diciendo que no. No puede alegar tan fin si existen impactos graves sobre la vida de un pueblo o una nacionalidad indígena. Estas vidas no valen menos y no se pueden eliminar en función de un teórico interés general. Está diciendo que la vida de los pueblos vale. Y no se puede desarrollar ningún proyecto de aquí en adelante sin la decisión, sin el consentimiento de ese pueblo o esa comunidad.

Freno a los intereses extractivos de empresas y gobierno

El presidente Guillermo Lasso ha evidenciado su gran interés en potenciar la extracción de petróleo y la minería a través de los Decretos 91 y 151, que las organizaciones sociales consideran inconstitucionales y sobre los cuales también se espera un pronunciamiento de la misma Corte.

La lucha en defensa del territorio, la vida y el futuro de Sinangoe sigue

Muchos otros pueblos pueden continuar con la misma defensa y ahora cuentan con esta herramienta concreta. El gobierno ecuatoriano no puede seguir actuando como lo hace.

Las pequeñas comunidades pueden lograr victorias importantes

“Ahora va a ser posible bañarnos en el río, caminar libremente, sin amenazas”, dice Nixon Andy, coordinador de la Guardia Indígena de la comunidad de Sinangoe, que se ocupa de proteger la selva. La comunidad que ha obtenido esta enorme victoria es en realidad muy pequeña. Pero tiene mucha fuerza y mantiene su resistencia al extractivismo desde hace muchos años. “Hemos dado ejemplo al mundo, al Ecuador”. Y concluye: “Hay disposición de la comunidad de Sinangoe a acompañar a otras comunidades que así lo requieran”.

Organizaciones indígenas sobre la sentencia de la Corte Constitucional

Silvana Nihua presidenta de la organización huaorani de Pastaza destaca que “La victoria es importante para las organizaciones indígenas, para los hermanos de Sinangoe y para todo el Ecuador”. La sentencia supone un progreso y “la decisión que ha hecho la Corte es lo que realmente sentimos los pueblos indígenas”. Hace referencia al consentimiento de los pueblos y nacionalidades: “Sentimos que las empresas extractivas nos frenan y afectan. Y esta sentencia nos garantiza el derecho a nuestro territorio”. Es mentira que no contaminan. Afectando a todos los pueblos que habitan junto a las concesiones. El camino decidido por los pueblos indígenas tiene que ser respetado por el Estado ecuatoriano. “No estamos solos. Todos los pueblos estamos unidos en resistencia y el mundo nos ve y nos respalda. También por eso es importante nuestra lucha”. El oxígeno sale de la Amanzonía y de los territorios indígenas y vamos a seguir preservándolo, luchando y resistiendo tal y como nos lo dejaron nuestros abuelos. La organización también está a la espera de una sentencia sobre un caso propio.

Gladys Vargas, es directora de Alianza Ceibo, organización indígena que agrupa a las cuatro nacionalidades de la Amazonía y en su defensa. La Alianza participa de la gran alegría por esta victoria. La comunidad Sinangoe es pequeña pero ha mostrado gran determinación e inteligencia en su lucha. Es un ejemplo para otras comunidades. La lucha para continuar adquiriendo derechos continúa. Las empresas extractivas tienen que escuchar a las comunidades y el Estado ecuatoriano tiene que respetar la decisión de las comunidades.

Marlon Vargas, Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana CONFENIAE exige a las autoridades del Estado que cumplan con su deber. Es necesario que que se cumpla la sentencia, pues en otros casos judiciales, como en el del territorio Sápara, el caso de Sarayaku y otros, existen sentencias a favor de los pueblos indígenas pero no se respetan. Por el contrario, se sigue intentando el ingreso a los territorios de manera inconsulta. Los territorios indígenas son la esperanza del planeta, de la humanidad y de todos los seres vivos. La sentencia es un hecho histórico, pero tiene que hacerse vinculante.

Si no se detiene la destrucción, están entrando en contradicción con las afirmaciones que el presidente ecuatoriano Guillermo Lasso hizo en la COP26 en Glasgow, donde afirmó que los territorios indígenas están protegidos constitucionalmente mientras dictaba sus decretos pro minero y pro petrolero (Decretos 95 y 151). La CONFENIAE exige la derogación de estos decretos violatorios de los derechos colectivos y de la naturaleza.

Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, resalta como mensaje la urgencia de cuidar la madre naturaleza: “Somos los mejores guardianes de la selva, de los páramos, de la vida, en Latinoamérica, a nivel global.” Y para ello hay que dar toda la fuerza a los pueblos indígenas del Ecuador. Diversas acciones que han ido realizado sientan jurisprudencia. Como en el caso del derecho a la consulta como mandato constitucional, también recogida también en instrumentos internacionales. La lucha para conseguirlo se ha llevado a cabo en las calles y queda mucho camino por recorrer. A menudo, el Estado negocia derechos y servicios básicos como la salud y la educación pidiendo a cambio el consentimiento de los pueblos indígenas. Si no se respeta la sentencia a partir de ahora, las organizaciones indígenas seguirán trabajando a todos los niveles, unidas, concluye Iza.

Para Gregorio Mirabal, presidente de Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica COICA, aunque es momento de celebrar, las amenazas son muchas. La Corte Constitucional, está dando el derecho a decir NO en alguna medida también a los 500 pueblos indígenas de la cuenca amazónica. Es una obligación moral. En medio de este logro, parar la deforestación es urgente. más de 8 millones de km² de la cuenca Amazónica son territorios indígenas.


Más información:

Artículo de opinión del Dr. Mario Melo en Plan V, que califica la sentencia de "importante, compleja, suscitadora de debates"


  1. importante sentencia recienteCaso Sinangoe No. 273-19-JP22 el 27 de enero 2022

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