Vigilancia del Comercio Internacional de Especies

Buho en una jaula en Indonesia © mariusz_prusaczyk/istockphoto Loris en un mercado © Julie O´Neill

Puesto que el comercio internacional de animales y plantas silvestres alcanza un volumen tan importante, su reglamentación mediante la cooperación internacional, a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva, requiere de un instrumento con la naturaleza jurídica de convenio internacional.

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, (97 Kb) conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), busca preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países entrando en vigor en 1975. En la actualidad se han adherido 183 Partes, es decir, casi todos los países del mundo forman parte de la Convención. La adhesión de España al Convenio CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986.   

El objetivo del Convenio CITES es velar por la supervivencia de especies de animales y plantas silvestres sometidos a una fuerte presión por el comercio internacional. Establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre alcanza un valor de varios miles de millones de euros y afecta a decenas de miles de especies de animales y plantas. La protección se refiere a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protegen las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.

Para el funcionamiento del Convenio, existen dos órganos:

  • La Conferencia de las Partes, órgano superior del Convenio. Reúne a todos los Estados Contratantes del Convenio (países Parte o Partes) por lo menos una vez cada 2 o 3 años en sesión ordinaria. También puede reunirse en sesión extraordinaria a solicitud de, al menos, un tercio de las Partes. Actualmente cuenta con más de 150 Partes.
  • La Secretaría del Convenio CITES, administrada por las Naciones Unidas, tiene su sede en Ginebra (Suiza) y está financiada por las aportaciones de las Partes. La Secretaría actúa como agente de enlace para los intercambios de información entre los distintos Estados y con otras autoridades y organizaciones.

El Convenio establece la necesidad de obtener permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino previos al intercambio de los ejemplares. También contempla la emisión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio. Además, el Convenio permite la posibilidad de aplicar legislaciones nacionales más estrictas, como es el caso aplicado por la Unión Europea. El objetivo final del Convenio CITES es contribuir a garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres sea legal, sostenible y trazable. El sistema de permisos y certificados establecido permite que toda mercancía CITES se encuentre perfectamente documentada y se conozca su origen, destino y motivo por el que se comercializa. El Convenio establece, además, la necesidad de entre otras acciones de control: 

  • Nombrar una o más Autoridades Administrativas.
  • Nombrar una o más Autoridades Científicas.
  • Establecer los puntos de introducción autorizados por cada País Parte.

El sitio oficial de la Secretaría de la CITES es: http://www.cites.org donde también se encuentra un manual de La evolución de CITES.

Fuentes: Ministerio de Industria y Ministerio de Agricultura

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