La ley y el estado de la cuestión de la madera ilegal en España
19 sept 2013
El mercado de la madera y también sus clientes tienen que tomar el Reglamento Europeo de la Madera EUTR mucho más en serio.
En España, la autoridad competente para el EUTR (Reglamento Europeo de la Madera) es la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A pesar de saber durante más de dos años que la normativa entraría en vigor en marzo 2013, tan sólo se ha publicado de momento un documento que contiene las directrices en idioma español para la aplicación del EUTR, elaborado por la Comisión Europea.
Existe también un proyecto de Real Decreto de medidas de lucha contra la tala ilegal de madera y de fomento del uso de productos forestales con garantías de legalidad de su origen. Aquí encuentra el borrador y aquí su contexto. Se desconoce en qué fecha será promulgado.
Así pues a día de hoy, casi medio año más tarde de la entrada en vigor del Reglamento EUTR, España no ha desarrollado efectivamente la legislación nacional necesaria para darle cobertura a nivel nacional. Tampoco se ha establecido el régimen sancionador aunque se estaría trabajando en él. Por el momento se desconoce la naturaleza de tales sanciones que requieren:
-la existencia de autoridades nacionales competentes y personal preparado para ejercer los debidos controles e inspecciones, además de un conocimiento profundo y preocupado sobre la materia.
-más claridad en el enfoque nacional para ejecutar el Reglamento y armonizar este enfoque con el de la UE, que a su vez como hemos visto dista muy mucho de ser aceptable.
-las empresas que importan madera o productos derivados a la UE necesitan implantar un “Sistema de Diligencia Debida” que cubra la información de la cadena de suministro; la evaluación de riesgos de los proveedores de la empresa; medidas para reducir los riesgos identificados; seguimiento y control de la efectividad del sistema.
Como observación particular, tampoco existe en España conciencia política ni a nivel ciudadano de la cantidad de madera ilegal que se comercia habitualmente tanto para construcción como para mobiliario. Por la falta de información y de campañas informadas por parte del gobierno, en el imaginario colectivo la madera tropical está asociada a características de buena calidad, durabilidad, resistencia, más que a problemas ambientales y sociales como la destrucción irreversible de las selvas tropicales, la tala y el comercio ilegal.
El mercado de la madera y también sus clientes tienen que tomar la legislación EUTR mucho más en serio de lo que lo hacen actualmente, lo cual no podrá llegar a ser posible sin que la opinión pública de al tema la debida importancia.
Actualización Febrero 2016
A nivel nacional España, uno de los países más rezagados en la aplicación de leyes y controles para prevenir la comercialización de maderas ilegales en su territorio, finalmente estaría aplicando -al menos en el papel- algunas medidas para prevenir la comercialización de madera ilegal, como son la modificación de la Ley de Montes (ley 21/2015 de 20 julio 2015); y el nuevo Real decreto para asegurar la legalidad de la comercialización de la madera y productos de la madera, en trámite. En febrero de 2015 se aprobó el plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada. Agentes y comerciantes deben cumplir desde 2013 con las obligaciones legales que establecen estos instrumentos, lo cual está costando poner en práctica. Según la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal se habrían realizado 500 controles en 2015 en el marco del Plan. El número de controles resulta difícil de creer teniendo en cuenta que durante todo el período de evaluación de los dos primeros años de aplicación del Reglamento Europeo de la Madera, Alemania dijo haber efectuado 346 controles, Países Bajos 24, Gran Bretaña 20 y Francia 19.
Más información:
Jornada de aplicación del Reglamento de la Madera (EUTR) del Magrama, http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/dias-mundiales-fechas-destacadas/agenda-din.aspx?tcm=tcm:7-401347-16