Derechos de la Naturaleza
25 nov 2020
Conoce de qué hablamos exactamente cuando hablamos de los Derechos de la Naturaleza recogidos en la Constitución ecuatoriana de 2008, y que inspiran para su inclusión en la Constitución y legislación de otros países.
¿Qué dicen los Derechos de la Naturaleza recogidos en la Constitución ecuatoriana de 2008?
El capítulo séptimo del Título II (Derechos) recoge los Derechos de la Naturaleza en sus artículos 71 a 74, que dicen lo siguiente:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,estructura, funciones y procesos evolutivos.Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces paraalcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de losciclos naturales.Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso yaprovechamiento serán regulados por el Estado
Para ver concordancias de los artículos.