
Consentimiento Previo, Libre e Informado
Cuando se habla de Consentimiento Previo, Libre e Informado se está haciendo referencia a cuestiones relacionadas con la vida de los pueblos indígenas.

La definición de pueblos indígenas enfatiza la autoidentificación, los derechos colectivos y la importancia del territorio ancestral


El Convenio 169 de la OIT es el único instrumento jurídico internacional vinculante en materia de los derechos de los pueblos indígenas.

La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada hace 15 años. Es el instrumento internacional más completo en esta materia.
En este contexto, el consentimiento hace referencia a lo relacionado con la vida de los pueblos indígenas, con su derecho a la tierra y al territorio, incluidos lugares que consideran sagrados. Y también tiene que ver con los recursos. Presupone consultas llevadas a cabo mediante un diálogo entre las partes, de buena fe, y con participación plena y equitativa, así como soluciones respetuosas. Además, en el presente contexto, libre significa sin coerción, intimidación ni manipulación; previo significa que el consentimiento se ha buscado con suficiente antelación al comienzo de las actividades que se pretende llevar a cabo, respetando plazos de los procesos de consulta con los pueblos indígenas; e informado significa que la información proporcionada es clara y completa. Dicha información debe ser precisa, accesible y comprensible, en el idioma de comprensión plena del pueblos indígena en cada ocasión, y considerar la tradición oral cuando corresponda. Debe incluir aspectos como la naturaleza, envergadura, reversibilidad y alcance del proyecto o actividad propuesta; sus objetivos; duración; zonas afectadas; y muy especialmente consideraciones y previsiones sobre los impactos reales previstos, económicos, sociales, culturales y ambientales, incluyendo posibles riesgos y distribución de beneficios. También debería informarse exhaustivamente sobre la ejecución y responsables a cargo.
El CLPI está pensado para contribuir a fortalecer el respeto y comprensión de los pueblos indígenas, cuya idiosincrasia y particularidades son a menudo ignoradas por Estados, organizaciones intergubernamentales y el sector privado interesado en llevar a cabo proyectos que afectan a los territorios indígenas y sus recursos.
Tendría que aplicarse correctamente y contribuir a su salvaguarda frente a actividades que aspiren a utilizar y tengan un fin de explotación como industrias extractivas, energéticas, conservacionistas, pero también conocimiento tradicional, investigación biológica y genética y cualquier tipo de “desarrollo” que implique invasión de territorios indígenas y sus recursos.
A otro nivel, el CLPI también abarca políticas, leyes, proyectos, programas o estudios que se refieren o afectan a los pueblos indígenas, o que se pretende llevar a cabo en territorios indígenas por parte de organizaciones nacionales o multilaterales. Y también cualquier cuestión que requiera su reubicación o que tenga como consecuencia posible su desplazamiento.
Los pueblos indígenas cuentan a menudo con sistemas propios y propia representación legítima, así como plazos o situaciones en las que se tiene que producir la toma de decisiones interna. Para participar en el proceso de CLPI, los y las representantes deben haber sido libremente elegidos y nombrados. La consulta previa a partir de la que obtener CLPI requiere tiempo, organización y un sistema eficaz de comunicación entre las partes interesadas. Por eso, para obtener el consentimiento libre, previo e informado debe planificarse con suficiente tiempo antes de comienzo previsto o del otorgamiento de la autorización de las actividades a considerar.
Este principio se recoge en varios instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas reconoce el principio del consentimiento libre, previo e informado (CLPI) como una cuestión fundamental para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
Hay que señalar que existen patrones establecidos por el capitalismo y el colonialismo que han infringido e infringen daños irreparables a los pueblos indígenas. Y también, que los procedimientos para obtener CLPI a menudo no se respetan. Por lo que, a pesar de las ventajas que supone su reconocimiento progresivo en los sistemas jurídicos nacionales y supranacionales y existiendo cada vez más precedentes, en la actualidad lo vemos como un punto de partida para una labor inconmensurable de defensa e implementación de derechos de los pueblos indígenas que queda por hacer. Una implementación plena de los derechos ya reconocidos continua confrontando numerosas dificultades y obstáculos, por lo que es importante continuar trabajando sobre el mismo y exigiendo el cumplimiento pleno de este derecho en sus diferentes ámbitos de aplicación.
Fuente:
ONU, Consentimiento Previo, Libre e Informado, cómo hacerlo realidad