La pandemia y el doble discurso de la minería como sector estratégico

Bosque nublado en la región de Intag, norte de Ecuador Los bosques del norte del ecuador Ecuador están amenazados por minería (© Carlos Zorrilla)

"El gobierno y las empresas mineras utilizan el término “sector estratégico” para introducirse en territorios y comunidades sin la resistencia de otros tiempos, pero también para instalar en el imaginario de la población atemorizada por la pandemia, que la minería es la única salida a la crisis económica que experimenta el país.

Lo descrito, demuestra que el término “sector estratégico” asignado a la minería ha servido para manipular la situación de pandemia que afectó severamente a las comunidades, su precaria salud, su imposibilidad de auto-abastecerse, su falta de atención médica".

La epidemia por el Covid-19 sorprendió al país, al inicio de manera contundente en Guayas y Los Ríos para luego expandirse a las demás provincias, alcanzando al 100% de cantones, dando como resultado, hasta la fecha, más de diez mil decesos oficiales por el virus (entre comprobados y probables,[1] sin contar con veintidós más por fuera de la tendencia regular de fallecimientos) [2]. La pandemia evidenció un sistema de salud precarizado especialmente por las sucesivas medidas de recorte presupuestario —que llega a cuenta gotas a las zonas rurales—, cruzadas también por “negociados” en la provisión de equipos y servicios médicos, a lo que habría que añadir una gestión gubernamental desorganizada, politizada y carente de un sistema de información confiable, y junto a ello, elementos de campaña pre-electoral. En este contexto, las empresas mineras, han obtenido un tratamiento privilegiado.

Las empresas hicieron caso omiso ante las primeras advertencias en torno al Covid-19

Ignorando las advertencias sobre la pandemia del Covid-19 y sus repercusiones en la salud y en la vida, empresas mineras continuaron desarrollando sus actividades. Uno de estos casos es el Solaris Resources/Lowell Mineral Exploration (cuya principal accionista es la minera canadiense Equinox Gold), que interviene en la provincia de Morona Santiago, en las inmediaciones de las comunidades shuar Warints y Yawi, del Pueblo Shuar Arutam (PSHA).

Los primeros días de marzo de 2020, siete miembros de las comunidades shuar mencionadas, fueron invitados por la empresa Solaris Resources a la conferencia anual de la Asociación de Prospectores y Desarrolladores de Minas de Canadá (PDAC). Días antes del evento, se habría advertido que éste podría constituir un posible punto de contagio del Covid-19. No obstante, la conferencia prosiguió y luego de finalizada se conoció que varios participantes fueron contagiados, incluido el viceministro de minas de Burkina Faso.

En Ecuador, la presidenta del pueblo shuar arutam anunció el 2 de abril, que la madre de uno de los asistentes a la conferencia minera había fallecido con síntomas similares a los causados por Covid-19. Después, otra muerte se habría producido, esta vez, el padre de otro de los asistentes a la misma conferencia, mientras que otros ocho miembros de la comunidad de Warints y Yawi habrían presentado síntomas. Mientras, el 13 de abril, la dirigencia del pueblo shuar arutam exigió a la presidencia de la República y al ministerio de Salud que se tomaran medidas inmediatas para evitar la propagación del Covid-19 [3]. Un boletín de prensa del ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables del 28 de marzo de 2020 [4], expresó la inexistencia de casos de contagios por Covid-19, en el contexto minero.

¿Sector estratégico, por emergencia sanitaria o por emergencia minera? 

En este afán de consolidar la minería, una actividad totalmente reñida con la mega-diversidad del país, el Ejecutivo excluyó a los denominados “sectores estratégicos” de las restricciones de movilidad contempladas en la Declaratoria de Estado de Excepción por la propagación del Covid-19. Utilizando esta denominación, a las operaciones mineras se les permitió operar, con el argumento oficial de que “ayudan a combatir la propagación del Covid-19”. Así lo expresa la Declaratoria de Estado de Excepción por Calamidad Pública [5], que respecto de la jornada laboral establece lo siguiente:

Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos básicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos (énfasis no textual) y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del Covid-19. Para el efecto, estos servicios podrán mantener la jornada laboral presencial [6].

En cuanto al toque de queda, la Declaratoria de Estado de Excepción colocó fuera de la prohibición de circular, entre otras personas y actividades, a los sectores estratégicos [7]. Por su parte, el Comité de Operaciones y Emergencia (COE) nacional, en una de sus resoluciones del 16 de marzo de 2020, establecía que no se aplicarían las medidas de suspensión laboral presencial y de restricción de circulación a aquellas personas que pertenezcan a “sectores estratégicos”, entre otros [8].

Más aún, la Resolución del Ministerio de Energía, Recursos Naturales No Renovables (MERNNR)-2020-0004-RM, de 17 de marzo de 2020, citada en el Protocolo para actividades mineras en época de pandemia, dispuso en el artículo 4 que,

[…] se prohíbe la paralización y suspensión de todo tipo de actividad relacionada a los sectores estratégicos, ya sea como operadores, contratistas y otros de similar naturaleza, alegando fuerza mayor o caso fortuito motivado en el Decreto Ejecutivo 1017 [9].

La libre circulación permitida a las empresas mineras mediante las resoluciones mencionadas, ha contado, además, con resguardo militar y policial, como se desprende del protocolo de corredores logísticos y estratégicos, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el 31 de marzo de 2020 [10]. Este señala:

Cuando exista riesgo para el conductor o la carga, a fin de garantizar la seguridad del traslado de mercancías y productos[de] sectores estratégicos (énfasis no textual) y sectores priorizados, el ministerio de Transporte y Obras Públicas en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, Policía Nacional y Agencia Nacional de Tránsito, especificará la salida de convoyes para cada corredor logístico[s], los cuales se efectuarán tres veces a la semana o según la demanda requerida… De igual manera, cuando se planifique un recorrido por los corredores con resguardo de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas (de acuerdo a su jurisdicción), a través de convoyes, únicamente podrán circular los vehículos que transporten productos de primera necesidad, sectores estratégicos (énfasis fuera de texto), cadena de producción alimenticia, bebidas, bebidas de moderación y abastecimiento; cadena de producción de medicamentos e insumos médicos; cadena de producción de insumos de limpieza e higiene; cadena de exportación e importación, así como los vehículos que transporten insumos y materias primas para estas cadenas listadas […]

¿Sector estratégico para dar ventaja a las empresas mineras?

A más de permitir a las empresas mineras continuar con sus actividades mediante las excepciones y facilidades mencionadas, el ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, argumentando la calamidad pública provocada por el Covid-19, resolvió aplazar el pago de patentes que, según la ley minera deben efectuar los concesionarios mineros, hasta el mes de marzo de cada año [11]. El Acuerdo Ministerial para tal efecto, expresa:

Ampliar por única vez el plazo para el cumplimiento de obligaciones relacionadas al pago de patentes establecidos en el artículo 34 de la Ley de Minería, mismos que deberán ser pagados hasta el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la culminación del estado de excepción previsto en el Decreto Ejecutivo núm. 1017 del 16 de marzo del 2020 [12].

Sector estratégico para intervenir en las comunidades

Utilizando la pandemia y el término “sector estratégico”, funcionarios públicos y empresariado minero han pretendido legitimar su presencia ante comunidades y gobiernos locales, tratando de proyectarse como actores dadivosos con posibilidades económicas para, en conjunción con el gobierno o haciendo sus veces, supuestamente responder a situaciones críticas nacionales, como lo evidencia el siguiente boletín de prensa del ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

El sector minero ecuatoriano, a través de las empresas que mantienen concesiones en el país, ha emprendido acciones para apoyar a los gobiernos autónomos descentralizados, a los COE provinciales y cantonales; y a las zonas de influencia de las minas y proyectos exploratorios, durante la Emergencia Sanitaria que enfrenta el país por la propagación del Covid-19 [13][...] Las acciones solidarias de los concesionarios mineros, pertenecientes a la pequeña y gran minería, se multiplican a diario en todo el territorio con el fin de apoyar a los ecuatorianos que más lo necesitan y también para aportar y fortalecer al sistema de salud de nuestro país [14].

Sector estratégico y dadivoso que contrasta con la escalada del Covid-19 en las comunidades

En este “ir y venir” de representantes del gobierno y empresas mineras a las comunidades, denuncias y reportes periodísticos dan cuenta del aumento considerable de la pandemia especialmente en las comunidades indígenas.

[...] fueron las mismas autoridades y funcionarios los que llevaron el virus a la selva: jefes políticos y juntas parroquiales, que repartían alimentos de casa en casa aprovechando cualquier recurso para su carrera política sin responsabilidad en las medidas de bioseguridad, los médicos y militares costeños con sus idas y retornos de turno, las exportadoras que no querían perder sus siembras y las empresas extractivas que siguieron sus actividades a pesar de la oposición de los dueños del territorio indígena [15].

Como se mencionó, pese a que la empresa Lowell Mineral estuvo involucrada en el viaje de personas shuar a Canadá durante el inicio de la pandemia y pese a las advertencias internacionales, nuevamente, durante la primera semana de junio del presente año, la empresa habría ingresado a la Cordillera del Cóndor, en compañía del gobernador de Morona Santiago y efectivos del ejército, y como describe este mismo medio de comunicación,

[habrían ido a] repartir alimentos y medicina ajena al contexto, aprovechando la emergencia sanitaria para seguir posicionando la minería a gran escala, desconociendo la oposición de las organizaciones y el permiso de las autoridades indígenas para entrar. La Conaie y la Confenaie denuncian y hacen todo lo que pueden, pero ahora ya nada será suficiente. El mayor riesgo: perder a los mayores, los ancianos, que tanto soñaron los actuales indígenas rescatar, como sus bibliotecas culturales vivientes [16].

En la provincia de Zamora, el 19 de marzo de 2020, según declaraciones del alcalde del Pangui, se tuvo que disponer un cerco epidemiológico en el campamento del proyecto Mirador, a partir del día 20 de marzo, debido al movimiento de trabajadores [17].

¿Sector estratégico para reprimir a gobiernos locales?

Tres funcionarios del cantón Zamora, en la provincia amazónica de Zamora Chinchipe fueron apresados, con el argumento de haber impedido el paso de vehículos transportadores de material mineral de la empresa Lundin Mining. Entre las resoluciones del COE Nacional, emitidas el 16 de mayo de 2020, en el punto 4 consta:

Emitir un enérgico llamado de atención al alcalde del cantón Zamora, por impedir el transporte de concentrados del proyecto Fruta del Norte, cuya operación está autorizada en el marco del funcionamiento garantizado a los sectores estratégicos según el Decreto Ejecutivo que regula el Estado de Excepción. Conforme lo manda el Decreto Presidencial núm. 1052: “Cualquier actividad o decisión que impida la circulación en los corredores que se establezcan conllevará la presunción del incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente”. En tal virtud, se pondrá en conocimiento de las autoridades judiciales la posible comisión de un delito por el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente [18].

Igualmente, el gobierno parroquial de Cuellaje, cantón Cotacachi, Imbabura, ante la instalación de mesas mineras durante la pandemia, solicitó a la Presidencia el no ingreso de actores mineros debido a que la zona es rica en fuentes de agua, razón por la cual el gobierno parroquial la está protegiendo. El oficio de respuesta desde el MERNNR [19], se refiere a las competencias de los gobiernos parroquiales, y reafirma la rectoría del sector minero (de manera exclusiva y reservada). Además, pretende inhibir a la junta parroquial de declarar al territorio de su jurisdicción libre de minería y le amenaza con acciones de tipo penal, como consta en el siguiente fragmento:

[...] cabe indicar que la promulgación de un acto normativo o administrativo por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que pretenda prohibir la actividad minera en cualquier régimen, podría dar lugar a la interposición de acciones legales ante los Tribunales de Justicia, tanto en el ámbito constitucional como contencioso administrativo, a efectos de solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad y/o ilegalidad de dicho acto por ser totalmente contrario al ordenamiento jurídico ecuatoriano, e incurrir en lo que determina los artículos 282 y 284 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), debido a que, como se ha señalado, ésta es una competencia exclusiva y reservada del Gobierno Central, ejercida a través de esta Cartera de Estado.

Resulta así que la prioridad en esta época de pandemia, mediante decisiones del COE nacional, no ha sido la salud de la población de las comunidades sino la promoción de la actividad minera que, mediante la emisión de resoluciones y acuerdos ministeriales, no se ha detenido, más bien ha continuado operando con los máximos apoyos estatales, e incluso reprimiendo a gobiernos locales, que han intentado implementar medidas de protección para la no propagación del Covid-19.

El gobierno y las empresas mineras utilizan el término “sector estratégico” para introducirse en territorios y comunidades sin la resistencia de otros tiempos, pero también para instalar en el imaginario de la población atemorizada por la pandemia, que la minería es la única salida a la crisis económica que experimenta el país. Lo descrito, demuestra que el término “sector estratégico” asignado a la minería ha servido para manipular la situación de pandemia que afectó severamente a las comunidades, su precaria salud, su imposibilidad de auto-abastecerse, su falta de atención médica. Ésta incluso se ha usado para amedrentar y acallar a gobiernos locales que han ejercido su deber de defender los territorios y a la población. De esta manera, la minería resulta un sector estratégico que no busca el desarrollo de los derechos y el interés social (como es el propósito de los sectores estratégicos según el artículo 313 de la Constitución). Más aún, hay que tener en cuenta que este calificativo de “sector estratégico” otorgado a la minería proviene de una decisión arbitraria del sector minero que atropella a otros sectores estratégicos de decisiva influencia social y ambiental para el país como es la biodiversidad y el agua, ésta última en tanto patrimonio nacional estratégico de uso público, vital para la naturaleza y para la existencia humana (artículo 318 y 12 de la Constitución).

Notas:

[1] Estadísticas diarias del Ministerio de Salud. Disponible en: https://www.gestionderiesgos.gob.ec/informes-de-situacion-covid-19-desde-el-13-de-marzo-del-2020/

[2] Datos oficiales del Registro Civil del Ecuador, septiembre de 2020. Disponible en: https://www.registrocivil.gob.ec/cifras/

[3] Información constante en Defensoría del Pueblo, Delegación Provincial de Morona Santiago, Providencia de Admisibilidad Investigación Defensorial.Trámite Nro.1401-140101-206-2020-0001006, de 10 de abril de 2020. Igualmente, en denuncia del Pueblo Shuar Arutam y organizaciones sociales y de la sociedad civil.

[4] Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Boletín de Prensa, 28 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.recursosyenergia.gob.ec/el-ministerio-de-energia-garantizo-la-normal-operacion-de-los-sectores-electrico-hidrocarburifero-y-minero-durante-los-primeros-11-dias-de-estado-de-excepcion/

[5] Decreto Ejecutivo 1017. Declaratoria de Estado de Excepción por Calamidad Pública, emitido el 16 de marzo de 2020. Disponible en:  https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/Decreto_presidencial_No_1017_17-Marzo-2020.pdf

[6] Ibíd. Art. 6, literal b.

[7] Ibíd, Art. 5, numeral 5.

[8] COE Nacional. Resoluciones de 16 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.gestionderiesgos.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/Resoluciones-COE-Nacional-16-de-marzo-2020.pdf

[9] https://www.recursosyenergia.gob.ec/wp-content/uploads/2020/05/PROTOCOLO-MINAS-Firmado.pdf

[10] Protocolo de Corredores Logísticos y Estratégicos, Nro. MTOP-PCL-001.

[11] Art. 34 de la Ley de Minería.

[12] Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR-2020-0014-AM, Art. 1. Disponible en: https://www.recursosyenergia.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/MERNNR-MERNNR-2020-0014-AM-FIRMADO-ELECTRONICO-patentes.pdf.pdf

[13] Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Boletín de prensa, 16 de abril de 2020.
https://www.recursosyenergia.gob.ec/el-sector-minero-se-solidariza-ante-la-emergencia-sanitaria-ejecutando-un-plan-en-beneficio-de-comunidades-y-profesionales-de-la-salud-del-pais/ 

[14] Ibíd.

[15] Pressenza International Press Agency, Explosión de Covid-19 en territorio amazónico, 13 de junio de 2020, Macas Morona Santiago-Redacción Ecuador. Reporte de Tania Laurini, Amazonía Ecuador.
https://www.pressenza.com/es/2020/06/explosion-de-covid-19-en-territorio-amazonico/ 

[16] Pressenza International Press Agency, Explosión de Covid-19 en territorio amazónico, 13 de junio de 2020, Macas Morona Santiago-Redacción Ecuador. Reporte de Tania Laurini, Amazonía Ecuador.

[17] Primicias.ec:  https://www.primicias.ec/noticias/economia/clever-jimenez-sitio-proyecto-minero-mirador/

[18] Resoluciones del COE Nacional (punto 4), de 16 de mayo de 2020.

[19] Oficio Nro. MERNNR-COGEJ-2020-0150-OF. Quito, D.M., 27 de mayo de 2020.

Fuente: Biodiversidad, sustento y culturas #106

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(Por Alicia Granda. Publicado con permiso de la autora)

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